- El diputado Carlos Hernández Mirón, de MORENA, presenta iniciativa para reformar la Ley de Participación Ciudadana
- 10% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal serían suficientes para revocar el mandato
- La solicitud de revocación se podría presentar antes de que se cumpla la mitad del encargo del funcionario
Con el fin de fortalecer la participación ciudadana en la capital del país, el diputado Carlos Hernández Mirón, del grupo parlamentario de MORENA, presentó este jueves una iniciativa de reforma a la Ley de Participación Ciudadana en materia de revocación de mandato.
La iniciativa propone facilitar la revocación del mandato de los servidores públicos elegidos por voto popular cuando exista un mínimo de 10% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores que estén inconformes.
Para que sea efectiva, la solicitud de revocación de un funcionario electo deberá presentarse antes de que se cumpla la mitad del encargo en funciones. La solicitud será procedente cuando la mayoría de los ciudadanos que concurran a la consulta manifiesten su rechazo a que el servidor público continúe en su encargo.
De acuerdo con Hernández Mirón, para continuar con el proceso se encomendaría al Instituto Electoral de la Ciudad de México que verificara que se cumplan la solicitud, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados.
Con base en la iniciativa presentada, las y los ciudadanos interesados en iniciar el proceso de revocación deberán anexar a su solicitud un listado con sus nombres, firmas y clave de su credencial de elector, cuyo cotejo realizará el Instituto Nacional Electoral.
La solicitud de revocación deberá contener el nombre del funcionario público que se pretende someter a escrutinio, así como el cargo para el que fue propuesto; lista de los ciudadanos que ingresaron la solicitud de revocación; exposición de los motivos y razones por las cuales se está sometiendo a escrutinio la administración pública del funcionario público.
Los resultados de la revocación tendrán carácter vinculatorio para el funcionario cuestionado y éstos no admitirán recurso en contra.
El artículo 59 de la propuesta indica que no podrán someterse a escrutinio, ni serán susceptibles de revocación de mandato, aquellos funcionarios que no sean elegidos por votación popular o hayan sido designados dentro de la administración pública.